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Minería actualizó valores por derecho de explotación de sustancias de tercera categoría

A través de la Resolución de la Autoridad Minera 05/14 se fijaron los nuevos montos correspondientes al derecho de explotación de sustancias de tercera categoría en terrenos fiscales rionegrinos, con vigencia retroactiva al 1 de enero de 2014.

Fecha: 17 de marzo de 2014
El número de derechos mineros vigentes en tal condición es de 497.
 
Si bien el Código de Procedimientos Mineros habilita a la autoridad de aplicación a fijar anualmente los importes a abonarse por los concesionarios, ese monto no se modificaba desde hace 21 años, lo cual evidencia una importante desactualización respecto a los parámetros económicos actuales.
 
“La desactualización de los montos del derecho de explotación en terrenos fiscales es una falta de valoración directa de recursos mineros que pertenecen a la Provincia, por lo que es justo cambiar esa situación a una que contemple los cambios que se han producido en la economías de las últimas dos décadas y, en particular, los que se han producido en los minerales de uso en gran escala en las rutas, la industria en general y la construcción”, señaló el Secretario de Minería de Río Negro, Gustavo Ferreyra.
 
Para la definición de los nuevos valores se tuvo en cuenta la variación porcentual de precios informada por la Dirección de Estadísticas y Censos durante el período de vigencia de la resolución anterior, del año 93, y la realidad determinada por los valores nominales de mercado de las sustancias mineras involucradas .
 
En el anexo a la nueva Resolución, que puede ser consultado en el sitio web de la Secretaría de Estado de Energía, se detalla el nuevo costo de los derechos de explotación por cada tonelada o metro cúbico de material extraído en Río Negro, en función de las hectáreas concesionadas. 
 
Sólo los áridos están expresados en metros cúbicos. La aragonita, piedra laja, granito y pórfido, basalto, yeso agrícola, arenisca, dolomita y perlita, arcilla roja y limo arcilloso, conchilla, caliza y yeso, están valorizados en toneladas.
 
Los pagos deberán ser realizados dentro del mes siguiente a la presentación de la planilla de producción correspondiente por parte de cada concesionario, que tendrá carácter de declaración jurada.
 

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