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Desarrollo Humano

La Provincia garantiza la accesibilidad electoral para las personas con discapacidad

A pocos días de una nueva elección nacional, a instancias de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), la Provincia prepara en todo el territorio su dispositivo para garantizar la accesibilidad electoral.

Fecha: 7 de septiembre de 2021
Se dispondrán las medidas, procedimientos y normativas que promuevan el pleno acceso. Crédito: Gobierno de Río Negro

En este sentido, el Gobierno dispondrá las medidas, procedimientos y normativas que promuevan el pleno acceso de la ciudadanía en el proceso electoral, garantizando el derecho de las personas con discapacidad a participar de la vida política.

De esta forma, se garantiza que se ejerza la libre expresión de la voluntad a través del voto, por sus propios medios o cuando se requiera y, a petición de aquellas personas, que alguien de su elección les preste asistencia para votar.

Las y los rionegrinos que tengan alguna discapacidad -motriz, sensorial o visceral- o limitaciones que interfi­eran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación, tendrán disponible el Cuarto Oscuro Accesible (COA), o bien, contarán con la posibilidad de ser asistido por una persona de su confi­anza.

Esta iniciativa incluye a las personas mayores, embarazadas, personas con lesiones temporales en miembros superiores o inferiores, personas con diversas “discapacidades invisibles” (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, etc).

En el Cuarto Oscuro Accesible, las personas encontrarán las boletas ubicadas de tal modo que en su motricidad tengan posibilidad de alcanzarlas.

A solicitarlo, el o la vicepresidente/a (vocal auxiliar) o al personal del Comando General Electoral se trasladará al cuarto con la urna, el sobre y el padrón de su mesa; solicitará permiso a la autoridad de mesa en la que funciona el COA para que la persona ejerza allí su voto. 

Es importante señalar que, en esta instancia, las personas pueden votar tanto, con la asistencia de otra persona de su confianza, como con la asistencia de la autoridad de mesa. En estos casos, debe acreditar y registrar los datos de la persona que la acompaña, quien además registrará su firma en el espacio de observaciones del padrón.

Estas medidas buscan hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad o con reducción en su movilidad, en su visión o audición, garantizando que participen en los comicios con los apoyos que requieran.

 

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