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El Gobierno rechaza las acusaciones de UPCN por supuesta persecución gremial

Ante la denuncia pública e infundada del gremio UPCN, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro desmiente categóricamente cualquier tipo de persecución laboral en el ámbito de ese organismo.

Fecha: 13 de junio de 2018

Se explicó que la reasignación de tareas del agente involucrado respondió a medidas administrativas tras una investigación penal sobre su persona.

No obstante, teniendo conocimiento de estos hechos, los representantes gremiales optaron por tratar de sacar provecho de esta situación, denunciando mediáticamente una supuesta persecución laboral, algo totalmente inexistente.

El guarda ambiental citado por el gremio fue separado de su cargo ante la existencia de una denuncia por abuso sexual que pesa en su contra en la Justicia Provincial.

Ante la gravedad de los hechos, se decidió el inmediato apartamiento del agente y su retiro del área, suspendiéndolo preventivamente con goce de haberes e iniciándose el sumario disciplinario correspondiente.

Sin embargo, siempre respetando la presunción de inocencia del empleado, se dispusieron distintas medidas en pos de resguardar su integridad y la de los demás trabajadores y trabajadoras de la Secretaría, y fue reasignado a otras tareas.

Además, esta persona también fue denunciada ante el Ministerio Público por amenazas y supuestos hechos de violencia.

El Gobierno de Río Negro no permitirá ningún hecho vinculado con violencia, particularmente de género, velando por la integridad de todos y cada una de las personas.

 

Cronología de los hechos

 

En mayo último la Junta de Disciplina informó la suspensión del sumario disciplinario a las resultas de los avances de la causa penal, que se encuentra a la fecha en estado de investigación.

En función de ello, se requirió a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAYDS) se disponga el reintegro del empleado en funciones, razón por la cual se lo envió nuevamente a cubrir un régimen de quincena en el Área Protegida, lo que generó situaciones de incomodidad con algunos compañeros de trabajo y otros colaboradores del centro de interpretación.

Cabe tener presente que los guardas ambientales, que utilizan las viviendas oficiales existentes en las ANP, cumplen régimen de quincenas, muchas veces mixto, y que pese a que no existe condena en la causa penal por presunto abuso sexual, la mera circunstancia del antecedente de denuncia motiva que deba tratarse con cautela y que se analice la modificación de su forma de trabajo.

Con estos antecedentes, al finalizar su quincena en el ANP se le comunicó que sería reubicado y se modificarían sus funciones, todo conforme lo establece el estatuto del empleado público, y teniendo en consideración que el agente posee situación de revista dentro del escalafón de servicio de apoyo de la Secretaría General, de la cual depende la SAYDS.

Tal circunstancia le fue comunicada por escrito al agente, informándole que debía presentarse ante Recursos Humanos de la Secretaría General para que se le informen sus nuevas funciones. Esto no le trae aparejado perjuicio económico alguno ni alteración en la carrera administrativa.

Luego de notificado de la modificación de servicios, responde por escrito informando que era candidato a delegado suplente en la lista de la UPCN, próxima a las elecciones del 31 de mayo.

A ello, la SAYDS respondió que con anterioridad a dicha nota jamás el agente se había manifestado como delegado sindical, ni mucho menos había cumplido con la notificación obligatoria al empleador para poseer la tutela sindical, conforme Art. 49 de la Ley 23.551. Por ello, se rechazó cualquier supuesto de comportamiento antisindical, reafirmándose el cambio de tareas dispuesto antes de la notificación de tal circunstancia.

Luego de manifestada esta postura, el gremio UPCN se hizo presente en las oficinas de la SAYDS en defensa del delegado sindical, reclamando por el regreso a sus funciones de siempre.

Queda entonces debidamente claro que no ha existido un comportamiento antisindical como expone el gremio: los funcionarios de la SAYDS y de la Secretaría General nunca tomaron conocimiento del carácter de postulante a delegado sindical suplente de Luna por no habérseles notificado jamás con anterioridad a disponer la modificación de sus funciones, conforme exige la ley que los mismos pretenden invocar en su protección; es más, el agente en cuestión ni siquiera ejecutó con anterioridad actividad sindical de hecho, y la primera vez que lo hace resulta ser en su propio beneficio.

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