RATIFICADA POR ARGENTINA EN EL AÑO 2008 - LEY NACIONAL 26.378 -
(Primer Tratado de DDHH del Siglo XXI. En Argentina, al tener jerarquia constitucional desde el 2008 obliga al Estado a revisar sus normas y prácticas, implementando los cambios requeridos para garantizar su plena implementación).-
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- Se fundamenta en el MODELO SOCIAL de la discapacidad, determinando que sus causas son principalmente sociales. Plantea que las discapacidades son resultado del encuentro entre personas que padecen una determinada deficiencia (se refiere a la diversidad funcional), y de la discapacidad (referida a las barreras sociales) que limitan su capacidad para participar en condiciones de igualdad en la sociedad.
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- Presunción de Capacidad: uno de los pilares de la convención es "la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad"; presuponiendo la capacidad juridica de esas personas de ser titulares de sus derechos, y fundamentalmente que puedan ejercerlos por sí mismas.
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Las personas con discapacidad son, indiscutiblemente y en igualdad de condiciones con los demás, sujetos de derecho; ciudadanos con igual dignidad y valor (abandonando el histórico abordaje asistencialista)
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- Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su participación efectiva en cada una de las actividades de la vida en comunidad.
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      MODELO MEDICO-ASISTENCIAL
                    
             MODELO SOCIAL                           
CURADOR FIGURA DE APOYO
PROBLEMA EN LA PERSONA PROBLEMA EN EL AMBIENTE, EN LA SOCIEDAD
REHABILITAR AUTONOMIA-VIDA INDEPENDIENTE
DIAGNOSTICO LIMITANTE ABSOLUTO         PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD
ESTATICO DINAMICO
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El modelo MÉDICO considera que la discapacidad es un problema individual de las personas, que por sus limitaciones no es capaz de enfrentarse a  la sociedad.
El modelo SOCIAL, en cambio, dice que la discapacidad surge cuando existen barreras que impiden a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos humanos.
EVOLUCION HISTÓRICA DE LOS MODELOS DE DISCAPACIDAD: