Consiste en el registro en el Libro de Uniones Convivenciales. Dicha acta podrá ser utilizada todas las veces que sea requerida sin la necesidad de realizar una nueva declaración jurada.
Una vez inscripta la unión convivencial la misma no tiene fecha de vencimiento salvo por las razones previstas para el cese de la misma (ver Cese de la Unión Convivencial).
Los ciudadanos que deseen inscribirse en el Registro de Uniones Convivenciales deberán completar un Formulario de solicitud de inscripción. Junto con dicho formulario se les dará una Cartilla Informativa sobre Uniones Convivenciales y Pactos de Convivencia.
Puede ser realizado cuando los ciudadanos sean:
-Mayores de edad (18 años o más)
-No estén unidos por vínculos de parentesco, sea consanguíneo, afín o adoptivo.
-No estén casados ni que esté registrada otra convivencia de manera simultánea
- Han mantenido la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Debe ser solicitado por ambos y por escrito ante el Registro Civil del domicilio de los convivientes.
Los contrayentes deberán contar con dos testigos que acrediten la antigüedad de la convivencia de los solicitantes así como su habilidad para el acto. En las actas de los libros de uniones convivenciales se dejará constancia sí los convivientes optaron o no optaron por la celebración de pactos de convivencia.
De lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Sin costo
En las Delegaciones del Registro Civil.
Una vez inscripta la unión convivencial la misma no tiene fecha de vencimiento salvo por las razones previstas para el cese de la misma