Información sobre el régimen de licencia anual ordinaria, los requisitos para su goce y el procedimiento específico para resguardar licencias pendientes al asumir un cargo de Autoridad Superior.
¿De qué se trata?
Es el régimen de licencia anual ordinaria (vacaciones) específico para este sector.
- A cada funcionario le corresponden 15 días hábiles de licencia por año calendario
- Esta licencia no es acumulable
- Solo puede ser gozada hasta el 15 de marzo del año siguiente al que corresponde. En caso de no ser utilizada para esa fecha, se pierde.
¿A quién está dirigido?
A las Autoridades Superiores que se desempeñen en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados.
¿Cuáles son los requisitos para tomarlas?
- Para tener derecho al goce de las vacaciones, se debe contar con un mínimo de 6 meses de servicios prestados ininterrumpidamente dentro del año calendario.
- En el caso de designaciones posteriores al 1 de julio (períodos menores a 6 meses de trabajo en el año), no les corresponden vacaciones por ese período.
- La oportunidad del goce de los días es fijada por los titulares de cada Organismo.
¿Cómo funciona el resguardo de días (licencias pendientes al asumir)?
Si al momento de ser designada, la Autoridad Superior retiene su categoría presupuestaria (cargo de planta) y registra licencias anteriores que no fueron gozadas, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Tiene que solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, por intermedio del Organismo donde desempeñe funciones, el reconocimiento de esas licencias mediante un acto administrativo.
- En dicho acto administrativo se dejará constancia de que esas vacaciones quedarán pendientes de goce hasta el momento en que se produzca el cese como Autoridad Superior.
- La omisión de esta solicitud ocasionará la pérdida del derecho al goce futuro de las licencias.
- Si el funcionario registrara licencias pendientes reconocidas, tendrá derecho a usar hasta 15 días hábiles de esas vacaciones adeudadas dentro de sus primeros 6 meses de gestión, siempre que su función se lo permita.
¿Qué sucede al finalizar el cargo (cese de funciones)?
- Si el funcionario cesa en el cargo por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la licencia que no hubiese usufructuado al momento del cese.
- Si la autoridad cesa como tal y retorna a su categoría presupuestaria, tendrá derecho al goce de las licencias pendientes que resguardó y reconoció debidamente mediante el acto administrativo, más las que hubiera tenido derecho al momento del cese.
- En caso de fallecimiento del agente, serán sus herederos quienes percibirán las sumas correspondientes por las licencias no utilizadas.