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Salud

Licencia para capacitación y formación profesional (Art. 46)

Licencia con goce de haberes para agentes de planta permanente que realicen actividades académicas o científicas.

Crédito: Banco de Imagen

Los agentes de salud que realizan formación de posgrado, especializaciones, maestrías o participan de congresos, pueden solicitar el usufructo de la Licencia por Art. 46° de la Ley N° 3487, con goce de haberes. Esta licencia tiene una duración máxima de dos años y busca promover la formación continua como parte del desarrollo estratégico del Ministerio de Salud.

¿Qué podés hacer con esta licencia?

Estudiar, investigar, desarrollar proyectos técnicos o artísticos, o asistir a eventos académicos en el país o en el exterior, siempre que aporten valor a tu rol dentro del sistema público de salud.

¿Quiénes pueden acceder?

Agentes de Salud que:

¿Qué compromisos asumís?

¿Cómo iniciar el trámite?

  1. Reuní toda la documentación que figura en el listado más abajo.
  2. Entregá la documentación en tu Hospital o dependencia correspondiente, para que sea elevada con aval de la Dirección y el Comité de Capacitación al Ministerio de Salud.

Documentación que tenés que presentar

Todas las copias deben estar firmadas y selladas por autoridad competente.

Formularios para descargar

Nota modelo de solicitud de licencia Art. 46 (del agente a su superior)
>> Descargar nota modelo

Nota modelo de solicitud de aval del Director/a.
>> Descargar nota modelo

Planilla de Solicitud de Art. 46°
>>Descargar Planilla

¿Dónde se presenta?

En tu hospital o dependencia, ante tu jefe inmediato. El trámite debe canalizarse a través de la Dirección y el Comité de Capacitación, que lo elevarán a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud.

Importante: La documentación se envía con una anticipación de mínimo un mes a la fecha de inicio de la Capacitación / Especialidad / Investigación.

Información complementaria

Ley Provincial L Nº3487. Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial.