La ISH en Río Negro se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 4947 que establece que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación, debiendo emitir los actos administrativos que correspondieran a los fines de autorizar, suspender, sancionar o dar por finalizada una investigación en salud humana. En ese sentido, oportunamente se dictó la Resolución Nº 5679/16 del Ministerio de Salud, determinando el Reglamento de la Comisión Provincial y los Requisitos para presentar y solicitar la autorización de una investigación en salud humana, en cualquier lugar del territorio provincial.
El día 22 de marzo de 2021, se dictó la Resolución N° 1988/21 la que – en el marco de la Pandemia por COVID-19, pero fundamentalmente por la necesidad de promover la despapelización y organizar la administración de documentos y declaraciones en formato electrónico, ha establecido nuevos requisitos para presentaciones completamente en formato electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico:
investigacionrionegro@gmail.com
Pre-requisito: En el marco de la Ley Provincial Nº 3338 – Art. 3º, 6º y 11º - las personas que pretendan realizar investigaciones relacionadas con la salud humana deben tener la matrícula provincial vigente; la exigencia se repite en el caso de que se anunciara como especialista, según lo establecido en la Ley Provincial Nº 2447 de Especialidades Médicas.
1- Búsqueda de información y requisitos
-Información personalizada en el Área de admisión y enlace de la CEEPISH (Comisión Provincial de Evaluación de Proyectos de Investigación en Salud Humana) dependiente del Ministerio de Salud de Río Negro TE 02920 –420310 INT. 113, o en los correos detallados.
2.- Presentación de documentación: según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1988/21.
Nota Aclaratoria:
A partir de Diciembre del 2025 según Disposición del ANMAT 7516/25 no es necesario presentar autorización de dicho organismo para los Formularios de Consentimiento Informado y sus Enmiendas.
3- Formularios para completar e imprimir: se ofrece los siguientes formularios en formato Word para que pueda completarse e imprimir, una vez impreso debe firmarse y escanearse para adjuntar junto con toda la documentación que se enviará en formato electrónico (NO FOTO).
4 - Una vez recibido el/los correos electrónicos tal lo establecido, se verificará para su admisión. La Comisión examinará lo recibido en un plazo de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción, dentro de este período se le informará al Investigador Principal si corresponde o no evaluación por la CEEPISH o si debe adjuntar alguna otra información.
Una vez admitido el protocolo para su evaluación se lo incorpora al Registro Público Provincial de Investigaciones en Salud
5 - Completada la documentación requerida, se presenta el protocolo a la Comisión - que se reúne quincenalmente – donde se analiza y evalúa la investigación y se emite un dictamen recomendando su aprobación o no.
6 - Presentación de Enmiendas:
En virtud de que mediante Resolución Nº 5679/16 del Ministerio de Salud, se estableció la obligatoriedad de la presentación de enmiendas para su autorización cuyos requisitos de presentación electrónica están en la Resolución N° 1988/21.
Ley Nº 26.529 y su modificatoria Nº 26.742 sobre Derechos del Paciente
Resolución N° 908/2020 - Ministerio de Salud de la Nación: Pautas éticas y operativas para la evaluación acelerada de investigaciones en seres humanos relacionadas con el COVID-19 .
Resolución Nº 1480/11 Ministerio de Salud de la Nación: Guía para Investigaciones con Seres Humanos.
Disposición 6677/2010: Aprobación del Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica. Deróganse Disposiciones A.N.M.A.T.
Disposición 7516/2025 ANMAT, Reemplaza a la Disposición 6677/2010: Normas para la evaluación y fiscalización de estudios de farmacología clínica
Artículos 58 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina: Investigaciones en seres humanos / Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones
Ley Nº 4947: Investigación. Regulación y control de la investigación en salud humana
Ley Nº 4922: Bioética. Crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión Provincial de Bioética -Co.Pro.Bio-. Deroga la ley R nº 3099
Resolución Nº 5679/16: Reglamento y requisitos para la evaluación de investigaciones en salud
Resolución Nº 6173/16: Acreditación Comités Locales
Resolución Nº 1988/21: Requisitos para la evaluación de protocolos de investigación en salud
