¿QUE ES UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S ) ?
Es un nuevo tipo societario de fácil y ágil constitución, con un capital minimo, pudiendo estar formado por una o más personas físicas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.
LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADO (S.A.S):Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse por una o varias personas humanas o jurídicas en instrumento público o privado en la provincia de Río Negro y deberán previo a la solicitud de inscripción tramitar la reserva de denominación social ante este organismo, consignando como mínimo dos (2) denominaciones posibles e informando el futuro domicilio societario, mediante correo electrónico a la circunscripción que corresponda, segun el registro pùblico: Contactos
La denominación social podrá registrarse con carácter previo al trámite de constitución teniendo por efecto su reserva por el plazo de diez (10) días corridos. Autorizada la denominación se deberá solicitar a la inpsección general de personas jurídicas prevista en el artículo 38 de la Ley Nº 27.349, presentando ante el mismo, la Siguiente documentación:
1º) Nota dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas, solicitando la inscripción de la sociedad, suscripcta por la persona autorizada para realizar los trámites pertinentes.
2º) Instrumento Constitutivo en Original y dos copias certificadas, realizado en Escritura pública o Instrumento privado pudiendo certificarse las firmas ante autoridad competente del Registro Público,y restantes formas previstas por el artículo 35 de la Ley Nº 27.349. El contrato constitutivo deberán contener las cláusulas que enumer el artículo 36 de la Ley Nº 27.349. Las publicaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27.349. El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa la actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. Descargar Modelo: modelo constitutivo s.a.s.doc
3º) Acreditación de integración, formas:
Para el caso de que el capital se establezca en el importe mínimo, equivalente a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil la integración del 25 % del capital queda demostrada adjuntando la boleta del deposito pago el costo del trámite (Punto 7). Resolución Nº6/2022 Salario Minimo Vital y Movil.
Si el aporte de capital fuere en dinero (superior a dos S.M.V.M) , deberá cumplir con el depósito del porcentaje que se comprometieron a integrar, que será como mínimo del 25 % del capital previsto por el Art. 41 de la Ley Nº 27.349. La integración en dinero del capital suscripto debe acreditarse acompañando constancia de depósito en la Cta Cte. N° 900002365 Subcta 0 Suc 250 CBU: 03402506 00900002365007 Banco Patagonia S.A. correspondiente a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Si la integración del capital se realiza mediante aportes no dinerarios se deberá acompañar nota que detalle por cada accionista el valor de los mismos, a través de un inventario debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de tratarse de inmuebles o bienes muebles registrables deberá acreditar la inscripción preventiva en los registros correspondientes ( tres copias certificadas). Además deberá adjuntar certificado de libre disponibilidad de bienes en caso de aportes no dinerarios.
4º) Declaración Jurada de no estar comprendidos en el Art. 264 Inc. 4 de la Ley Nº 19.550, en original en relación al Administrador y Adminitrador Suplente designados. Descargar Modelo: declaracion jurada sas.doc
"Órgano de Administración y Fiscalización. Representación: El representante legal de la sociedad debe revestir el carácter de administrador de la misma. En caso de silencio del instrumento constitutivo y sus ulteriores reformas respecto del ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán representar a la SAS en forma individual e indistinta. En ningún caso la SAS estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550."
5º) Proyecto de Edicto a publicar para ser visado por el organismo previamente, en dos ejemplares sin firma y constancia de pago del edicto expedida por el Boletín Oficial en original. Descargar Modelo:
edicto s.a.s viedma.doc / edicto s.a.s cipolletti.doc / edicto s.a.s general roca.doc / edicto s.a.s bariloche.doc
6º) Libros Societarios: En blanco para su habilitación. Los libro requeridos son cuatro (4), a saber :
Actas
Registro de Acciones
Diario
Inventario y Balance
Efectuada la inscripción, se entregará la constancia al solicitante.
Descargar Modelos: modelo constitutivo s.a.s.doc / edicto s.a.s viedma.doc / edicto s.a.s cipolletti.doc / edicto s.a.s bariloche.doc / edicto s.a.s general roca.doc