ACTA DE CONSTITUCIÓN

En la ciudad de Departamento Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año , se reúnen en el local de calle las personas que se detallan en el anexo único de la presente, con el objeto de aunar ideas para fundar una Entidad destinada a realizar una obra de interés general y que se concretarán estos fines:

Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los Señores y para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva.

Acto seguido, tras un cambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar las finalidades ya indicadas, a perpetuidad, a la que se le da el nombre de ASOCIACIÓN CIVIL , con sede social en .

De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los fundadores, y se resuelve que el mismo se ajusta a las exigencias de la entidad a crearse, por lo que se aprueba el mismo por unanimidad. Seguidamente, se resuelve determinar la fijación de la Cuota Social, la que establece en la suma de $ mensuales.

La asociación se inicia con un aporte patrimonial de $ en dinero efectivo. en bienes materiales.

Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por término de dos (2) ejercicios, recayéndo las designaciones en los Señores: XXXXXXX Presidente/a; XXXXXXX Secretario/a; XXXXXXX Tesorero/a; XXXXXXX Vocal Titular 1°; XXXXXXX Vocal Titular 2°; XXXXXXX Vocal Titular 3°; XXXXXXX Vocal Suplente 1°; XXXXXXX Vocal Suplente 2°; XXXXXXX Revisor/a de Cuentas Titular y Revisor/a de Cuentas Suplente.- Por último, se autoriza al señor Presidente y al Sr. Secretario, para que conjuntamente o alternativamente se presenten a la Inspección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personería Jurídicas y aprobación de los Estatutos facultándolos expresamente para que acepten las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule la citada repartición.

ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil XXXXXXX." se constituye a los XXXXXXX días del mes de XXXXXXX de XXXXXXX una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de XXXXXXX Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

ASOCIACIONES CIVILES CON FINES DEPORTIVOS, SOCIALES Y RECREATIVOS. El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, fomentando la práctica de deportes en general, para cuyos fines se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales conforme lo permitan los medios y recursos al alcance de la entidad; b) Propender a la práctica de cualquier tipo de deporte en forma amateur o profesional, compitiendo y organizando competencias deportivas; c) Organizar y Participar en eventos deportivos y sociales, relacionados con sus fines, entre ellos: organizar espectáculos, certámenes deportivos, festivales deportivos o sociales u otras actividades, en forma individual o asociado ; d) Impulsar relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras con afinidad de objetivos, pudiendo en tal caso establecer representaciones, delegaciones u otros vínculos que se consideren convenientes; e) Promover la unidad y solidaridad entre los asociados. Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.

BIBLIOTECAS El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo b) Promover el desarrollo de la comunidad mediante la consulta y el préstamo de libros y materiales especiales; b) Instalar su sala de lectura y atenderla; c)Fomentar el hábito y el placer por la lectura en el niño, el adulto y el anciano, y demás técnicas de investigación;d) Contribuir con la educación permanente actuando como centro de auto educación; e) Garantizar el ejercicio del derecho a la información;f) Promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos; g) Promover los servicios de comunicación audiovisual y generar su propio sitio en las redes sociales. h) Organizar la colección y brindar servicios a través de principios técnicos universalmente aceptados;i) Propender a la recreación y a la animación cultural como proyección y/o acercamiento a la Comunidad. j) Promover el respeto a los derechos humanos.

ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL Y ARTÍSTICA El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: a) Promover y fomentar la expresión teatral, literaria, musical, plástica y artística en general de los asociados mediante la organización de muestras, talleres, charlas, capacitaciones, festivales y todo tipo de eventos tendientes a la difusión de las actividades artísticas y culturales de la asociación y/o de terceros. b) Generar conciencia acerca del valor del arte y la cultura como elementos necesarios para el continuo desarrollo de la identidad comunitaria; c) Organizar talleres, cursos, capacitaciones y demás actividades mencionadas en el inciso a) con el propósito de alentar la creatividad de los asociados y terceros interesados;d) Crear escuelas de cine, teatro, música, televisión, radio, artes plásticas y/o cualquier otra expresión artística y/o cultural;e) Promover y fomentar un espacio de expresión libre y respetuoso, para cada miembro de la asociación y de la comunidad;f) Promover y producir espectáculos artísticos y culturales independientes;g) Administrar sus propias redes sociales para la difusión de sus actividades y promover y generar actividades artísticas y culturales en las mismas;h) Publicar su propio órgano de difusión y promocionar sus actividades en diarios, medios digitales, radiales y televisivos i) Interactuar con el Estado Nacional, estados provinciales, municipios, organismos de derechos humanos, universidades e instituciones educativas, y cualquier otro espacio de la comunidad que lo requiera;j) Fomentar la autogestión y el autofinanciamiento de los productos artísticos – culturales;k) Contribuir a la construcción de una sociedad democrática e igualitaria, conformando un espacio plural para la reflexión y el intercambio de ideas;l) Promover y estimular relaciones de amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos entre los asociados. Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia.

ASOCIACIÓN CENTRE DE JUBILADOS El objeto de la Asociación se realizará sin fines de lucro, y será el siguiente: A) Propender el desarrollo y el nucleamiento orgánico de los jubilados, pensionados, retirados y/o cualquier otro titular de beneficios previsionales. B) Garantizar la defensa de los intereses generales de sus afiliados. C)Propiciar la sanción de leyes que tiendan a afirmar y mejorar la calidad de vida del sector en lo atinente a la seguridad social y previsional. D) Derecho a criticar las resoluciones, leyes, decretos, te atenten o tiendan a trabar el derecho natural de sus afiliados. E)Propender al conocimiento de las leyes vigentes en el área de la previsión y seguridad social y otras del interés del sector. F) Desarrollar actividades recreativas, sociales, terapéuticas, deportivas y/o culturales que mejoren la calidad de vida de sus asociados, y tiendan a la integración del adulto mayor. G) Brindar un espacio de atención, contención y recreación a sus afiliados para cuyos fines se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales conforme lo permitan los medios y recursos al alcance de la entidad; H) Organizar conferencias, cursos, talleres y todo tipo de evento que permita al afiliado un mayor desarrollo de sus aptitudes sociales, culturales y deportivas;

Quedan excluidas cuestiones de índole política, religiosa, sindical, gremial, vecinal.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la entidad.

La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados y asociadas. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III: ASOCIADOS/AS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados/as:

a) Activos/as: las personas humanas mayores de edad que sean aceptadas por la Comisión Directiva.

b) Menores: las personas humanas menores de 18 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.

c) Vitalicios/as: socios/as activos/as que tengan 15 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados/as del pago de la cuota social, a su requerimiento.

d) Honorarios/as: personas que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, merezcan tal distinción y sean designados/as por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 10 socios/as activos/as. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los/as socios/as honorarios/as que deseen ingresar a la categoría de activo/a, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

Las altas y bajas de los/as asociados/as se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba.

Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un/a asociado/a estarán vigentes, a su respecto, todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

Artículo 6º.- Los/as asociados/as activos/as tienen los siguientes deberes y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos/as para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años;

d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Los/as asociados/as vitalicios/as tienen idénticos deberes y derechos, con la salvedad del artículo 5º inciso c) última parte;

e) en caso que un asociado/a fuere contratado/a por la entidad para la realización de actividades rentadas, se suspenderá el ejercicio de sus derechos políticos en tanto subsista la relación contractual;

f) presentar su renuncia como socio/a y en caso de no se encuentre al día con la Tesorería la entidad podrá reclamarle la deuda generada hasta ese momento.

Artículo 7.- El/la asociado/a que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado/a de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social por escrito y/o correo electrónico y/o mensaje de whatsapp o similar, conforme los datos personales informados y asentados por la asociación. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio/a moroso/a. Se perderá también el carácter de asociado/a por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados/as las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, garantizando el derecho de defensa. En todos los casos, se podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.

La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco integrantes, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y tres (3) Vocales Titulares. Habrá también dos (2) Vocales suplentes.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un/a integrante titular con cargo de Revisor/a de Cuentas, y un/a suplente.

Cuando la asociación posea más de cien asociados/as, el órgano de fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos revisores de cuentas titulares y un suplente.

En todos los casos, los mandatos durarán dos (2) ejercicios y son únicamente revocables por la Asamblea.

Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio/a activo/a, con una antigüedad de dos años en tal carácter, o socio/a vitalicio/a, y encontrarse al día con tesorería.

Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el/la vocal que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados/as los/las suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo cada tres (3) meses en día y hora que determine su primera reunión anual. Podrá ser citada por el/la Presidente/a o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará con cinco (5) días de anticipación por correo electrónico y/o mensaje de whatsapp y/o medio digital registrado por el socio. Las reuniones se celebrarán válidamente –sea en forma presencial, a distancia o mixta- con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios/as; e) Cesantear o sancionar a los asociados/as; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios y socias con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. j) Actualizar la cuota social ad referéndum de la asamblea de asociados.

Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los/as socios/as y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados/as, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL/LA PRESIDENTE/A.

Artículo 17.- Corresponde al/la Presidente/a o, en su caso, el Primer Vocal titular: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el/la Secretario/a las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el/la Tesorero/a las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado/a que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI: DEL/LA SECRETARIO/A.

Artículo 18.- Corresponde a quien ocupe la Secretaría o en su caso el Segundo Vocal titular: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el/la Presidente/a; b) Firmar con el/la Presidente/a la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el/la Tesorero/a, el Registro de Asociados/as.

TÍTULO VII: DEL/LA TESORERO/A.

Artículo 19.- Corresponde al/la Tesorero/a o, en su caso al Segundo Vocal titular: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el/la Secretario/a el Registro de Asociados/as. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el/la Presidente/a los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del/la Presidente/a y Tesorero/a, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII: DE LOS/LAS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 20.- Corresponde a los/las Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confía; c) Reemplazar, en orden de lista, a los restantes miembros en caso de vacancia transitoria o permanente.

Corresponde a los/las Vocales suplentes:

a) Formar parte de la Comisión Directiva en orden de lista, en caso de vacancia transitoria o permanente de los miembros titulares. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: ASAMBLEAS. ELECCIÓN DE AUTORIDADES.

Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de socios/as y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o –en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina la Ley N°3.827/04 y su decreto reglamentario 724/07 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Las convocatorias se publicaran en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y/o otro medio de difusión local, según corresponda conforme la reglamentación, con diez (10) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo.

Artículo 24.- Las Asambleas podrán realizarse en forma presencial, a distancia o mixta, de conformidad a la forma en que fueren convocadas. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios/as concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los/las socios/as con derecho a voto. Serán presididas por el/la Presidente/a de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún/a socio/a podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los/as socios/as que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26.- Al iniciarse la convocatoria a asamblea, la Comisión Directiva formulará un padrón de los Asociados en condiciones de participar en la Asamblea. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días corridos antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días corridos siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados/as, sin perjuicio de privar de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.

Artículo 27.- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, excepto que, por la forma de celebración del acto, sea necesario votar nominalmente, circunstancia que será resuelta por la Comisión Directiva. Será por la lista completa de postulantes.

Las listas deberán ser presentadas hasta cinco días corridos anteriores al acto eleccionario, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, las personas apoderadas podrán subsanarla hasta 48 horas de notificadas. Si los candidatos sustituidos no reúnen las condiciones necesarias, no podrán gozar nuevamente de dicha prerrogativa.

En caso de que cumplan los requisitos estatutarios para conformar la misma, se procederá a su oficialización.

En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.

Artículo 28.- La participación en las Asambleas o en las reuniones de Comisión Directiva deben ser reales, con presencia física o mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso libre para los legitimados a participar del acto y que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que hagan factible que cada individuo emita su voto. En todos los casos el acta deberá ser suscripta por el presidente y el secretario, o por quien los reemplace estatutariamente, dejando constancia de la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias de la grabación de la asamblea o reunión de comisión por el plazo de 1 año.

TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 29.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados/as que manifiesten su intención de sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los/las liquidadores/as que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados/as que la Asamblea designe.

Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a .

TÍTULO XI: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Artículo 30.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos c) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

Asociación Civil: XXXXXXX

Nómina de Comisión Directiva

 

 

INVENTARIO PATRIMONIAL “ASOCIACION CIVIL XXXXXXX

 

Bienes

Unidades

Valor total

Efectivo

XXXXXXX

$ XXXXXXX

Total

$

XXXXXXX

XXXXXXX

XXXXXXX

Presidente

Secretario

Tesorero

 

 

 

XXXXXXX de XXXXXXX de XXXXXXX

Dra. Martina Morana
Inspectora General de Personas Jurídicas
Provincia de Río Negro

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de informar que estamos en proceso de constituir una Asociación.

La misma llevará el nombre de ASOCIACION XXXXXXX la que tendrá una duración ilimitada. Se adjunta a la presente nota borrador del Acta Constitutiva y Estatuto Social.

Asimismo, mediante la se deja expresado que cualquier comunicación podrán efectuarla al domicilio XXXXXXX, considerándose válidas también las notificaciones al correo

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo a usted muy atentamente.

XXXXXXX

Presidente

 

 

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