LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE  PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

 Contrato Social en original y 2 copias certificadas. El mismo deberá cumplir con lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.-  La sede social debe ser fijada e inscripta y, en su caso, publicada previamente según corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 19550 en el acto constitutivo en que no se hubiese consignado precisamente el lugar en que ha de funcionar la sede, sino el domicilio social como descripción juridiccional, los contratantes deberán acompañar escrito fijando la sede social, firmado por todos los socios, las firmas deberán hallarse certificadas notarialmente. La indicación de la sede social, debe ser exacta consignando nombre de la calle, y si corresponde consignar número, piso,"oficina", " departamento", "unidad" u otra. Con igual recaudos deben efectuarse su publicación.
 Cambio.- Las entidades deberán informar todo cambio de la sede social en el plazo de (5) días de producido. A todos los efectos, se tendrá por sede social la última comunicada al Organismo y por válidas las notificaciones allí efectuadas.-

  OBJETO: El objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución. No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o complementarias.

  REVISION DE CONTRATO: Opcional

  CAPITAL SOCIAL: El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social.

  EN EL CASO DE APORTES EN ESPECIE:
  a)  Se deberá confeccionar Inventario de los mismos con las formalidades de la ley, y constituirse por Escritura Pública cuándo se trate de un bien Inmueble.
  b) Inscripción Preventiva a nombre de la Sociedad en el Registro Correspondiente  Art. 38 Ley Nº 19550.
  c) Certificado Libre  Prenda y/o Gravamen de los Bienes aportados en Especie según Corresponda.
  d) Titularidad anterior del dominio.
  e) Valuación fiscal o en su caso justificación del valor asignado mediante certificación de contador público y legalizado por el Consejo Profesional.

 En el caso de realizarse el Contraro Social por Instrumento Privado, los otorgantes de actos deberán certificar sus Firmas por Escribano Público, o ratificarlas personalmente en el Registro Público.
Original y Copia de Edicto Extractado, Art.10 Inc. b Ley Nº 19550.-

INTEGRACION DE CAPITAL:
  La integración en efectivo del capital suscripto deberá acreditarse en la proporción legal mínima o en la superior determinada en el acto constitutivo:
DEPOSITAR 
el importe resultante en la cuenta Cta Cte. N° 900002365 Subcta 0 Suc 250 CBU: 03402506 00900002365007 PERJUR/FDO. TASA INSCRIP.SOCIEDAD de Banco Patagonia Suc. Viedma.

Las cláusulas estaruarias o contractuales que establezcan la garantia que deberán prestar los directores de las sociedades anónimas y gerentes de sociedades de Responsabilidad Limitada ( Art. 256 y 157, Ley Nº 19550 ), deben adecuarse a las siguientes reglas mínimas:
  Los obligados a constituir la garantía son los gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de los titulares cesantes.-
  La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución i de responsabilidad civil a favor de las misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en nungún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depositos  de bonos, títulos públicos o sumas de monedas nacional o extranjeras, las condicines de constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres  ( 3 ) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeñp de sus funciones.-
  El monto de la garantía será igual para todos los  gerentes, no pudiendo ser inferior al diez por ciento ( 10%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.-

 LIBROS DE SRL:
Tres libros en blanco, los libro requeridos son:
   Libro de Actas.
   Libro de Inventario y Balance
   Libro Diario General