Plan IACOP - Ley 26.934

Se deben priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia, referentes afectivos y al medio donde se desarrolla la persona.-

La Ley N° 26.934 crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, los cuales deben ser abordados como parte integrante de las políticas de Salud Mental. Los sujetos que los padecen tienen todos los Derecho y Garantias establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
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PLAN IACOP - OBJETIVOS:
- Prevenir los Consumos Problemáticos desde un abordaje intersectorial.
- Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático.
- Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.
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Entre sus pautas de asistencia, se establece el respeto por la autonomía individual y la singularidad de los sujetos, respetando sus Derechos Humanos fundamentales y evitando la estigmatización.
Se deben priorizar los tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia, referentes afectivos y al medio donde se desarrolla la persona.
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Incorpora un MODELO DE REDUCCIÓN DE DAÑOS Y RIESGOS:
Incluye aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva; y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades trasmisibles y prevenir todo otro daño asociado.
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- LEY NACIONAL Nº 26.934.- PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS (IACOP).-