Resolución N° 1366/2022 INAES: Se crea la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales.-

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en un trabajo conjunto con la Red de Cooperativas, publico con fecha 30/06/2022 la Resolución N°1366/2022. De esta forma, se crea la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales para fortalecer el abordaje de problemáticas relacionadas con la Salud Mental.-

En Argentina, pese a no contar con un marco regulatorio específico, existen diversas legislaciones y políticas públicas que en forma expresa o indirecta promueven la conformación de empresas sociales y cooperativas para grupos de la comunidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Por ejemplo, puede citarse la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que en su Art. 11 promueve el desarrollo de dispositivos tales como las cooperativas de trabajo. Y la Ley Provincial N° 2440, que en su Art. 6 menciona "la promoción laboral y el trabajo como un Derecho y un Recurso Terapéutico".

A su vez, la Resolución 1/2019 del INAES declara de interés cooperativo a las cooperativas de trabajo y de prestación de servicios que reúnen los caracteres de cooperativas sociales, tendiendes a lograr la inclusión de personas en situación de vulnerabilidad social; y promueve la simplificación en la gestiones para la constitución de este tipo de cooperativas, en particular a las integradas por personas con discapacidad psicosocial (salud mental), que están o han estado en un contexto de encierro, y de personas con consumos problemáticos en situación de vulnerabilidad social.

En este sentido, la noticia es que mediante la resolución 1366/22 se crea la Unidad de Vinculación de Cooperativas Sociales. Esta Unidad trabajará coordinadamente con entidades del sector, organismos públicos e instituciones de la sociedad civil.

Sus principales funciones serán:


- Elaborar proyectos tendientes al dictado de legislación y de nuevas normativas.

- Brindar asistencia técnica a Cooperativas Sociales o precooperativos relacionados con la salud mental.

- Desarrollar acciones tendientes a la aplicación de lo previsto en la Resolución INAES N° 1/19

- Trabajar en forma coordinada en el abordaje de problemáticas y elaboración de proyectos con las organizaciones, redes y federaciones que representan a las cooperativas sociales de salud mental.

- Mantener relación con las redes de cooperativas sociales relacionadas a la salud mental para facilitar la formalización de los dispositivos de integración sociolaboral en las diferentes jurisdicciones y vincularlas con esa red de apoyo.



Link:

RESOLUCION N° 1/2019

- RESOLUCION N° 1366/2022

Por otra parte, la resolución incorpora el siguiente anexo para facilitar un modelo de estatuto:

ANEXO I - MODELOS DE REDACCION DE ARTÍCULOS ESTATUTARIOS

a) Objeto Social
El modelo de objeto social que podrán utilizar será:
“La Cooperativa tendrá por objeto la integración socio laboral de personas usuarias de servicios de salud mental a través de la creación de trabajo en un marco de cooperación y ayuda mutua con asociadas/os de apoyo, otras cooperativas que brindan servicios de cuidados y las áreas gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales con misiones y funciones en la materia. A los fines de cumplimentar dicho objetivo la cooperativa asumirá por cuenta propia, valiéndose del trabajo personal de sus asociados trabajadores, a) Las actividades productivas y de servicios (se pueden incluir rubros) en función de las posibilidades reales, capacidades y discapacidades de los integrantes y de los recursos con que cuenten las organizaciones de apoyo a nivel local. b) Brindar los servicios vinculados a la integración socio laboral, incluyendo la capacitación y entrenamiento laboral. c) Organización de actividades culturales, recreativas, turísticas, deportivas y aquellas que coadyuven a la plena inserción social de las personas en situación de vulnerabilidad y la satisfacción plena de sus derechos. d) Celebrar convenios con organismos públicos, privados y comunitarios. e) Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y las asociadas y cumplirá con el fin de crear una conciencia cooperativa.”

b) Calidad de Asociadas/os
Las entidades podrán utilizar el siguiente modelo de artículo referido a la calidad de personas asociadas Podrán asociarse a esta cooperativa todas aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos para algunos de los múltiples actores que a continuación se precisan y que se comprometan a cumplir con su función en el marco de los objetivos sociales de inclusión de la cooperativa:
a) “Asociada/o trabajador”: Persona humana mayor de dieciseis (16) años de edad, en los términos contemplados en la Ley N.º 20.337, usuaria de algún servicio de salud mental, o que lo haya sido, cuya incorporación a actividades de la cooperativa sean aconsejables de acuerdo a la opinión del Consejo de Administración y del servicio asistencial correspondiente. Asímismo podrán ser asociadas otras personas humanas, mayores de dieciseis (16) años, en los términos contemplados en la Ley N.º 20.337 con la idoneidad requerida para el desempeño de las actividades que la cooperativa desarrolle.
b) “Asociada/o de Apoyo”: Personas humanas que asumen un compromiso de acompañamiento a la Cooperativa en cumplimiento de su objeto social. Se incluye dentro de esta categoría a: I) Familiares de los trabajadoras/es asociados que son usuarios del servicio asistencial pertinente de acuerdo a su vulnerabilidad; II) Profesionales y técnicos independientes o vinculados a las Organizaciones públicas o privadas de apoyo; c) Voluntarios que no tienen vínculo familiar alguno ni forman parte del personal de los servicios asistenciales. Estas personas asociadas podrán renunciar a los excedentes generados a favor de la cooperativa.
c) “Organización Pública o Privada de Apoyo”: Persona jurídica, en particular aquellos organismos públicos de los cuales depende el Centro, Hospital, Servicio de salud mental o área programática donde se inserta la cooperativa, de cualquier nivel gubernamental, a los efectos de facilitar la articulación de la cooperativa con la misma. También podrá ser otra Cooperativa de cualquier grado, Municipio, Universidad, Organización No Gubernamental, etc. Cada una de estas asociadas deberá nombrar un representante que podrá participar de las asambleas con voz y voto. Estas personas asociadas podrán renunciar a los excedentes generados a favor de la cooperativa.

c) Composición del Consejo de Administración Modelo:
La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por …. consejeras/os titulares y ….. suplentes. Los Asociados de Apoyo y las Organizaciones Públicas o Privadas de Apoyo no podrán tener una representación que sea superior al tercio de los cargos titulares y a la mitad de los cargos suplentes.