1.1 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones, no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).

1.2 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos tres mil cuatrocientos sesenta y tres ($ 3.463,00).

1.3 Cada inscripción o reinscripción de actos, contratos u operaciones de sociedades nacionales o extranjeras en que se fije valor o sea susceptible de estimación, el diez por mil (10‰), con una tasa mínima de pesos tres mil cuatrocientos sesenta y tres ($ 3.463,00) y una máxima de pesos setenta y seis mil setecientos siete ($ 76.707,00).

1.4 La inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones de sociedades nacionales o extranjeras que no tengan capital asignado y que no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la ley I nº 2407, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).

1.5 Por cada inscripción o reinscripción de instrumento sin valor económico, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00)

1.6 Por cada inscripción de contratos de sociedades que pertenezcan a otra jurisdicción, cuando se realice para instalar sucursales o agencias en esta provincia, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00) 

1.7 La revisión de proyectos de actas, textos ordenados, estatutos y/o contratos, edictos, pesos dos mil  trescientos nueve ($ 2.309,00).

1.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas, solicitado por sociedades, pesos mil seiscientos noventa y seis ($ 1.696,00)
      1.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos cuatrocientos sesenta y dos ($ 462,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.
      1.8.2 Para el desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos mil seiscientos noventa y seis ( $ 1.696,00), por cada libro. 
      1.8.3 por cada rúbrica solicitada enmarcada en la excepción prevista en el artículo 61 de la Ley General de Sociedades, pesos mil seiscientos noventa y seis ($ 1.696,00).
      1.8.4 Por cada rúbrica de libro no obligatorio, encuadernado y hojas móviles hasta 1.000 fojas solicitado por sociedades comerciales, pesos tres mil  setenta y tres ($ 3.073,00). En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos cuatrocientos sesenta y dos ($ 462,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

1.9 Control de legalidad del aumento de capital por encima del quíntuplo, de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades,  pesos tres mil cuatrocientos sesenta y tres ($ 3.463,00). 
      1.9.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo,  pesos  dos mil seiscientos noventa y unos ($ 2.691,00).

1.10 Control de legalidad del aumento de capital social por encima del quíntuplo, de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).
      1.10.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo, pesos dos mil trescientos nueve ($ 2.309,00).

1.11 Control de legalidad del pedido de prórroga de término de duración de las sociedades, pesos tres mil setenta y tres ($3.073,00).

1.12 Control de legalidad de la transformación, fusión y escisión de sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades, pesos tres mil  setenta y tres ($3.073,00).

1.13 Conformación de las modificaciones de contrato social de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos tres mil  setenta y tres ($3.073,00).
      1.13.1 Conformación de las modificaciones de contrato social de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos mil novecientos veintiseis ($1.926,00).

1.14 Por celebración de asamblea en término de sociedades anónimas, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos mil trescientos ochenta y cinco ($1.385,00).
      1.14.1 A su vez, cada estado contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos mil seiscentos noventa y seis ($1.696,00) por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente. 

1.15 Inspección anual y control de legalidad de actos societarios de toda sociedad, incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos tres mil seiscientos ochenta y seis ($3.686,00).
      1.15.1 Para las sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos dos mil seiscientos noventa y uno ($2.691,00).

1.16 Segundo testimonio expedido de sociedades, pesos tres mil  setenta y tres ($3.073,00).

1.17 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos dos mil trescientos nueve ($ 2.309,00).

1.18 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ciento once ($ 111,00).

1.19 Por certificación de firmas que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, por cada persona y cada ejemplar  pesos setecientos sesenta y cuatro ($ 764,00).

1.20 Por cada certificación que realice el Inspector General de Personas Jurídicas (Ejemplo: inicio de trámites, certificación de composición del Directorio, certificación de vigencia, etcétera), pesos dos mil seiscientos noventa y uno ($ 2.691,00).

1.21 Solicitud de veedor para Asambleas de sociedades, en caso de corresponder,  pesos mil novecientos veintiseis ($1.926,00).

1.22 Control de legalidad de disolución de sociedades,  pesos mil seiscientos noventa y uno ($ 2.691,00).

1.23 Inscripción de declaratoria de herederos, pesos  dos mil trescientos nueve ($ 2.309,00).

1.24 Control de legalidad en inscripciones según el artículo 60 de la ley nacional n° 19550, pesos dos mil trescientos nueve ($ 2.309,00).

1.25 Control de legalidad de las reducciones de capital, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).

1.26 Reserva de denominación, pesos  mil ciento cincuenta y cuatro ($ 1.154,00).

1.27 Control de legalidad de cambios de jurisdicción de sociedades anónimas, pesos tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).

1.28 Control de legalidad en la reconducción y subsanación de sociedades, pesos  tres mil setenta y tres ($ 3.073,00).

1.29 Por cada presentación de documental asamblearia o de reunión de socios fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos mil ciento cincuenta y cuatro ($ 1.154,00) por cada año de atraso. 

1.30 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada, pesos cuarenta ($ 40,00).