LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE UNION TRANSITORIA:
Según los Articulos Nº 1463 - 1469 de Código Civil y Comercial de La Nación.
1º) Nota dirigida al INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS O INSPECTOR REGIONAL ( de acuerdo a la circunscripción que corresponda), solicitando la inscripción, indicando el domicilio legal y real de la unión transitoria firmada por un socio o persona autorizada detallando la documentación que se adjunta.
2º) Constancia de Inscripción , en el Registro público correspondiente, de las sociedades que conformarán la Unión transitoria.
3º) Actas Originales, de cada Sociedad donde los socios resuelvan la creación de la Unión Transitoria. si son Sociedades Anónimas, estas deberán ser por escritura pública o protocolizada.
4º) Contrato Original y dos copias certificadas: El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firmas certificada notarialmente, y deberá contener los datos detallados en el articulo Nº 1464 del CCYCN.
5º) Publicación del Edicto, por un día en el Boletin Oficial de la Provincia de Río Negro.
Entregar el B.O. donde conste la publicación.
INSCRIPCIONES POSTERIORES:
Los recaudos formales mencionados se aplican en lo pertinente a la inscripción de reformas contractuales, otrogamiento de poderes y sus modificaciones o revocaciones, cambio de domicilio especial, renuncia de representantes, y su sustitución, exclusión, separacion e ingresos de nuevos participantes, disolución y toda otra inscripción que proceda.
Descarga de Modelos:
edicto ut viedma.doc / edicto ut cipolletti.doc
edicto ut gral roca.doc / edicto ut san carlos de bariloche.doc