La Ley Nº 19.550 determina: 
    Prórroga:
Art. 95.
La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios salco pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad Limitada.
La prórroga debe resolverse y la Inscripción solicitarse antes del vencimiento
del plazo de duración de la sociedad.
   
Reconduccón:
Con sujeción a lo requisitos del primer párrafo pude acordarse la reconducción mientras no se haya Inscripto el nombramiento del liquidador,
sinperjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el Art. 99.

Todo  ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos.

  LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE  PROCEDIMIENTO PARA PRORROGAS O RECONDUCCIONES: 

1º) Nota:
por duplicado dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas, solicitando la prórroga ó la reconducción de la sociedad, indicando el domicilio legal y real de la misma y fírmada por un socio o persona autorizada en el instrumento de constitución detallando la documentación que se adjunta, donde además debe constar:
 A)
Nombre de la Sociedad
 B) Domicilio legal y real.
 C) Dirección de Correo electrónico
 D) Teléfono de contacto.
 E) Datos de la persona autorizada a realizar el trámite.-

2º) Documentación:
 Acta
de Reunión  de socios o resolución social que aprobó la Prórroga ó la Reconducción con firmas originales de los socios y certificadas por Escribano Público ó podrá ratificar por ante esta Inspección General.
En éste último caso, todos los socios deberán concurrir en forma personal ante esta Inspección a ratificar las firmas.
El instrumento además deberá contener:
 A)
Las razones de la prórroga o reconducción de la sociedad, nuevo plazo de duración, designación de gerente y aceptación del cargo.
 B)
La transcripción del artículo pertinente del contrato original en su antiguo texto donde constaba el plazo de duración, y la redacción del nuevo texto del artículo con el nuevo plazo de duración.
 C)
La aprobación de la reforma del contrato.-
 D)
El instrumento debe informar sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo que se haga constar la presencia de todos ellos.
 E)
En caso de optar por la certificación de firmas ante ésta Inspección General, todos los socios y el Gerente deberán concurrir en forma personal con DNI ó cédula, ante esta Inspección a ratificar las firmas abonando una Tasa por cada firma a certificar y como se indica en el apartado Tasas.
(
Para la ratificación de firmas por ante ésta Inspección, deberá acompañar el comprobante de pago de tasa retributiva)
.


3º)
Deberá presentar un Texto Ordenado del Contrato, con imposición del sellado correspondiente de A.R.T.

4º) Edictos:
Publicación de Edictos por 1 (un) día en el Boletín Oficial conforme Art. 10 Ley Nº 19.550.
Previo a la publicación del edicto deberá presentarlo ante esta Inspección a fin de realizar su confronte, firma y sello. Para ello, deberá Presentar 2 (dos) Copias del Edicto a confrontar.


Descargar los Modelos: modelo de reconducción viedma .doc / modelo de reconducción cipolletti.doc / modelo de reconducción general roca.doc / modelo de reconducción san carlos de bariloche.doc