LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS ESTABLECE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PAR EL OTORGAMIENTO DE UN PERSONERIA JURÍDICA:
Etapa Nº 1 : Presentación de un borrador de acta y estatuto para su visado
Como en la asociaciones civiles, esta etapa no implica el inicio del trámite de constitución sino que consiste en una etapa previa a la instrumentación, que permite a la Inspección General cerciorarse de que el contenido esté conforme a las exigencias del Código Civil y Comercial, y de la inexistencia de homonimia.
A) Nota de presentación dirigida al Inspector General firmada por el fundador/es, apoderados o autoridades para realizar el trámite acompañando los borradores del Acta Constitutiva, Estatuto Social, Plan Trienal y Cálculo de ingresos y egresos e informando una dirección de correo electrónico.
Modelos: acta de fundación.doc / estatuto tipo de una fundacion.doc / plan trienal y calculo ingresos y egresos.doc / bases presupuestarias.doc
B) Una vez presentada la documentación desde la Inspección General se le informará vía correo electrónico y por nota las correcciones que se deban realizar (en caso de corresponder), y finalmente se autorizará la instrumentación.
Etapa Nº 2 : Presentación de la documentación completa para la constitución de la fundación.
Esta etapa da apertura al expediente. La presentación consta de:
A) Nota de presentación dirigida al Inspector General solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica, detallando la documentación presentada y la firma del fundador/es, apoderados o autorizados para realizar el trámite. Informar domicilio de la fundación y dirección de correo electrónico.
B) Copia del Acta constitutiva y Estatuto social, por triplicado, donde conste expresión de voluntad fundador, fines a perseguir, patrimonio y capital aportado por él o los constituyentes, designación y término de mandato del Consejo de Administración y autorización para realizar los trámites. Se constituye por instrumento público.
C) Cálculo de ingresos y egresos para el primer trienio.
D) Plan Trienal.
E) Todo ello por Instrumento público
F) Boleta de depósito acreditando patrimonio inicial a cuenta del fundador (capital mínimo Pesos Treinta y Cinco Mil - $35.000). En caso de aportes no dinerarios, deberán presentar un inventario con sus respectivas valuaciones, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
G) Los libros Sociales y Contables en blanco.
Actas de Consejo de Administración
Diario General
Inventario y Balance.